Concentraciones Económicas: Nestlé de Venezuela - Chocolates el Rey

Por Mónica Llerena H.

El pasado 14 de septiembre fue publicada por la Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en Venezuela (Procompetencia) la Resolución más reciente en materia de concentraciones económicas. La Resolución N° SPPLC/0008 – 2009 está relacionada con la operación propuesta por las empresas Nestlé Venezuela S.A. (en adelante Nestlé) y Chocolates el Rey C.A. para que la primera adquiriese entre el 70% al 100% de las acciones de la segunda, operando la chocolatera como una subsidiaria propiedad de Nestlé.

La operación se presenta de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 2 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (LPPLC), la cual tiene como objeto “desarrollar un régimen de evaluación y control de las operaciones de concentración económica, en ejecución de la norma contenida en el artículo 11 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia” (art.1 del Reglam. N°2)

Las concentraciones económicas dan lugar a modificaciones en la estructura de los mercados, haciendo, como su nombre lo indica, que se “concentre” una mayor participación de mercado en la empresa resultante de la operación o bien por la composición accionaria final de las partes involucradas. Es por ello, que tal operación es vista como una de las prácticas prohibidas por la LPPLC, en la medida que generen efectos restrictivos sobre la competencia o produzcan situación de dominio en todo o parte del mercado (art. 11 de la LPPLC).

El pronunciamiento que la máxima autoridad de la Superintendencia emite, se basa en un extenso análisis de elementos relacionados a los mercados que posiblemente serán afectados por la operación de concentración económica.

En el caso citado, la evaluación de la operación propuesta partió por definir como mercados relevantes (susceptibles a ser afectado por el aumento del control por parte de Nestlé) los siguientes: 1. Mercado de Modificadores Lácteos con Sabor a Chocolates, 2. Mercado de Ingredientes para Restauradores, y 3. Mercado de Ingredientes para el Consumidor Final, todos a nivel nacional.

Como segundo paso, se evaluó el nivel de concentración en cada uno de los mercados relevantes en la actualidad (sin la operación) y se calculó la estimación del grado de concentración considerando que se realiza la operación.

El grado o nivel de concentración del mercado es un indicador que permite evaluar la estructura del mercado, y en la mayoría de los casos se estima en función de las participaciones de las empresas involucradas en él (pag. 58 Res. N° SPPLC/0008 – 2009). En todos los mercados relevantes, la Superintendencia encontró que los mismos se encontrarían altamente concentrados luego de la operación.


Seguidamente, se realizó la evaluación de las barreras a la entrada o las condiciones de acceso al mercado, análisis de crucial importancia para determinar si la posibilidad de que nuevos competidores puedan tener acceso a los mercados relevantes de manera tal de aumentar los niveles de competencia luego de la operación. En la medida que sea posible dicha participación potencial, menores serán los efectos nocivos de la operación en los mercados relevantes.

En este sentido, se consideran las barreras o limitaciones del tipo técnicas, arancelarias, y económicas, tales como: acceso a canales de distribución, diferenciación del producto, acceso a materias primas, acceso a tecnologías, economías de escala, permisologías, licencias, entre otras.

El análisis publicado por la Superintendencia sobre este aparte no muestra grandes detalles o los niveles de profundidad requeridos para abordar ítems tan especializados, no obstante, la Superintendencia “encontró barreras de entrada a los mercados objeto de la operación de concentración económica, que limitan la posibilidad de que una nueva empresa pueda acceder a ellos” (pag. 66. Res. N° SPPLC/0008 – 2009).

La evaluación de la operación, también pasa por analizar el grado de competencia en los mercados relevantes, una vez que la concentración puede exponer las condiciones para realizar las prácticas que más impacto negativo pueden tener en la competencia: prácticas colusorias y abuso de poder de mercado.

En este apartado, la Superintendencia muestra que dado los resultados de alta concentración que se pueden generar por la operación, la empresa Nestlé Venezuela, S,A., que ya cuenta con un alto nivel de participación de mercado para ingredientes para el consumidor final en el orden de 69 %, puede encontrar la posibilidad de influir unilateralmente en las condiciones de comercialización. Asimismo, las empresas competidoras se constituirían en seguidoras, emulando una posible política de precios de Nestlé hacia el alza de los precios. En la Resolución publicada no se comenta sobre el grado de competencia en el resto de los mercados relevantes.

Finalmente, se considera si la operación genera eficiencias en el mercado, a pesar de sus potenciales efectos nocivos para la competencia. Por ello, de acuerdo a los Lineamientos para la Evaluación de las Operaciones de Concentración Económica, se analiza si se pueden generar economías de escala, mejor integración de las instalaciones productivas, especialización de las plantas, menores costos de transporte, y eficiencias similares relacionadas con las operaciones de producción, servicio o distribución de las firmas concentradas u otros beneficios que, en general, son beneficiosos para la sociedad. Esto último es importante ya que se busca que las eficiencias generadas sean trasladables hacia los consumidores y no que se limiten a ser meras ventajas para las partes involucradas en la operación.

Del estudio realizado al Informe consignado ante Procompetencia sobre las eficiencias de la operación, la institución
desprende que “que los aportes que se obtendrían producto de esta operación de concentración económica, son de carácter privado, cuyo traslado efectivo hacia las personas no fue comprobado” (pag. 78 de la Resolución). Asimismo, las partes alegan que la operación permitirá ahorros importantes en los gastos de comercialización, lo cual fue atado por la Superintendencia a una posible reducción del personal empleado en Chocolates el Rey, estando la operación en contra del interés público.

La incorporación en el análisis del potencial despido de trabajadores es un elemento interesante dentro del esquema de valoración de los efectos que puedan afectar el interés público, y en el presente caso, la Superintendencia se inclinó por concluir que son más los beneficios privados que se generan de la operación que los que puedan mejorar la posición de los consumidores o del colectivo. Es así, como se concluyó que la operación no es favorable en las condiciones planteadas.

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