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Concentraciones Económicas: Nestlé de Venezuela - Chocolates el Rey

Por Mónica Llerena H.

El pasado 14 de septiembre fue publicada por la Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en Venezuela (Procompetencia) la Resolución más reciente en materia de concentraciones económicas. La Resolución N° SPPLC/0008 – 2009 está relacionada con la operación propuesta por las empresas Nestlé Venezuela S.A. (en adelante Nestlé) y Chocolates el Rey C.A. para que la primera adquiriese entre el 70% al 100% de las acciones de la segunda, operando la chocolatera como una subsidiaria propiedad de Nestlé.

La operación se presenta de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 2 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (LPPLC), la cual tiene como objeto “desarrollar un régimen de evaluación y control de las operaciones de concentración económica, en ejecución de la norma contenida en el artículo 11 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia” (art.1 del Reglam. N°2)

Las concentraciones económicas dan lugar a modificaciones en la estructura de los mercados, haciendo, como su nombre lo indica, que se “concentre” una mayor participación de mercado en la empresa resultante de la operación o bien por la composición accionaria final de las partes involucradas. Es por ello, que tal operación es vista como una de las prácticas prohibidas por la LPPLC, en la medida que generen efectos restrictivos sobre la competencia o produzcan situación de dominio en todo o parte del mercado (art. 11 de la LPPLC).

El pronunciamiento que la máxima autoridad de la Superintendencia emite, se basa en un extenso análisis de elementos relacionados a los mercados que posiblemente serán afectados por la operación de concentración económica.

En el caso citado, la evaluación de la operación propuesta partió por definir como mercados relevantes (susceptibles a ser afectado por el aumento del control por parte de Nestlé) los siguientes: 1. Mercado de Modificadores Lácteos con Sabor a Chocolates, 2. Mercado de Ingredientes para Restauradores, y 3. Mercado de Ingredientes para el Consumidor Final, todos a nivel nacional.

Como segundo paso, se evaluó el nivel de concentración en cada uno de los mercados relevantes en la actualidad (sin la operación) y se calculó la estimación del grado de concentración considerando que se realiza la operación.

El grado o nivel de concentración del mercado es un indicador que permite evaluar la estructura del mercado, y en la mayoría de los casos se estima en función de las participaciones de las empresas involucradas en él (pag. 58 Res. N° SPPLC/0008 – 2009). En todos los mercados relevantes, la Superintendencia encontró que los mismos se encontrarían altamente concentrados luego de la operación.


Seguidamente, se realizó la evaluación de las barreras a la entrada o las condiciones de acceso al mercado, análisis de crucial importancia para determinar si la posibilidad de que nuevos competidores puedan tener acceso a los mercados relevantes de manera tal de aumentar los niveles de competencia luego de la operación. En la medida que sea posible dicha participación potencial, menores serán los efectos nocivos de la operación en los mercados relevantes.

En este sentido, se consideran las barreras o limitaciones del tipo técnicas, arancelarias, y económicas, tales como: acceso a canales de distribución, diferenciación del producto, acceso a materias primas, acceso a tecnologías, economías de escala, permisologías, licencias, entre otras.

El análisis publicado por la Superintendencia sobre este aparte no muestra grandes detalles o los niveles de profundidad requeridos para abordar ítems tan especializados, no obstante, la Superintendencia “encontró barreras de entrada a los mercados objeto de la operación de concentración económica, que limitan la posibilidad de que una nueva empresa pueda acceder a ellos” (pag. 66. Res. N° SPPLC/0008 – 2009).

La evaluación de la operación, también pasa por analizar el grado de competencia en los mercados relevantes, una vez que la concentración puede exponer las condiciones para realizar las prácticas que más impacto negativo pueden tener en la competencia: prácticas colusorias y abuso de poder de mercado.

En este apartado, la Superintendencia muestra que dado los resultados de alta concentración que se pueden generar por la operación, la empresa Nestlé Venezuela, S,A., que ya cuenta con un alto nivel de participación de mercado para ingredientes para el consumidor final en el orden de 69 %, puede encontrar la posibilidad de influir unilateralmente en las condiciones de comercialización. Asimismo, las empresas competidoras se constituirían en seguidoras, emulando una posible política de precios de Nestlé hacia el alza de los precios. En la Resolución publicada no se comenta sobre el grado de competencia en el resto de los mercados relevantes.

Finalmente, se considera si la operación genera eficiencias en el mercado, a pesar de sus potenciales efectos nocivos para la competencia. Por ello, de acuerdo a los Lineamientos para la Evaluación de las Operaciones de Concentración Económica, se analiza si se pueden generar economías de escala, mejor integración de las instalaciones productivas, especialización de las plantas, menores costos de transporte, y eficiencias similares relacionadas con las operaciones de producción, servicio o distribución de las firmas concentradas u otros beneficios que, en general, son beneficiosos para la sociedad. Esto último es importante ya que se busca que las eficiencias generadas sean trasladables hacia los consumidores y no que se limiten a ser meras ventajas para las partes involucradas en la operación.

Del estudio realizado al Informe consignado ante Procompetencia sobre las eficiencias de la operación, la institución
desprende que “que los aportes que se obtendrían producto de esta operación de concentración económica, son de carácter privado, cuyo traslado efectivo hacia las personas no fue comprobado” (pag. 78 de la Resolución). Asimismo, las partes alegan que la operación permitirá ahorros importantes en los gastos de comercialización, lo cual fue atado por la Superintendencia a una posible reducción del personal empleado en Chocolates el Rey, estando la operación en contra del interés público.

La incorporación en el análisis del potencial despido de trabajadores es un elemento interesante dentro del esquema de valoración de los efectos que puedan afectar el interés público, y en el presente caso, la Superintendencia se inclinó por concluir que son más los beneficios privados que se generan de la operación que los que puedan mejorar la posición de los consumidores o del colectivo. Es así, como se concluyó que la operación no es favorable en las condiciones planteadas.

Google abusa de su poder...creativo

Por Mónica Llerena H.

La noticia de que Google Inc. está nuevamente en la mira de las autoridades antimonopolio, no deja de capturar nuestra atención. En Julio 2008, el Departamento de Justicia (DOJ) de los Estados Unidos anunció la apertura de una investigación sobre el acuerdo publicitario entre Google – Yahoo, valorado en 800 millones de dólares para compartir ingresos provenientes de la publicidad "on-line".

El acuerdo permitiría a Google colocar publicidad en las páginas del competidor, posicionando a la empresa como un monopolio, cosa demasiado obvia para dejarla pasar por el DOJ. No obstante, el acuerdo fue disuelto en noviembre de 2008, cuando el Departamento les informara que si era implementado, las dos empresas absorberían el 90% o más del mercado relevante definido como “publicidad en Internet”, aumentando la posibilidad de disminuir la rivalidad entre las dos firmas, y por ende, se generaría un daño a la competencia.

Recientemente, fue noticia que el acuerdo firmado el año pasado con representantes de autores y editoriales, a fines de digitalizar y publicar en Google millones de libros en Estados Unidos (incluyendo aquellos cuyos derechos de autor sean desconocidos), será objeto de audiencia en una corte estadounidense. Asimismo, el pasado 7 de septiembre la Unión Europea llevó a cabo su propia audiencia para evaluar las implicaciones de un acuerdo que podría implementar un nuevo modelo de administración de derechos de autor de libros digitalizados en otras partes del mundo.

Como era de esperarse, los asistentes (libreros, editores, autores, etc.) a la audiencia europea manifestaron su incomodidad ante al acuerdo, especialmente por los temas relacionados a derechos de autor, censura e información clasificada o privada. También se dejaron escuchar los temores de que Google se convierta en el más grande vendedor de libros del planeta y sobre el poder monopolista que subyace en el acuerdo.

¿Qué es Google?

La marca Google se conoce por ser el motor de búsqueda en Internet más conocido del planeta, y por lo tanto, el más usado. En Julio del 2005, Google estaba tan solo 6 puntos porcentuales por encima de Yahoo como buscador, siendo su participación de mercado 36,5%, de acuerdo con datos de comScore.

Hoy en día, esta participación ha aumentado a 63%, 42 puntos porcentuales por encima de Yahoo. Otras fuentes señalan que los motores de búsqueda de Microsoft (MSN and Live.com) se encuentran en un lejano tercer lugar con una participación de alrededor 5.4%.

El negocio actual de Google se concentra en ser la interfaz para la colocación de publicidad sobre miles de empresas y sus productos. Cada vez que un cliente potencial realiza una búsqueda sobre cualquier tema, aparece en el lado noreste de la página información breve de algún producto relacionado con el tema o con el background de búsqueda del cliente, aumentando la posibilidad de que haga “click” en la publicidad. Cada click genera un ingreso para Google que la empresa que publicita debe pagar por alcanzar a ese consumidor potencial.

Pero si el acuerdo con los editores y autores de libros es visto con buenos ojos por las cortes en Estados Unidos y Europa (lo más probable es que el acuerdo se acepte si se realizan algunas modificaciones para satisfacer a la mayoría de los involucrados), otro potente negocio se desarrollaría. Recordemos que Google ha venido colgando libros en el portal desde el año 2005, estrategia que le ha servido para delinear lo que hoy molesta y agrada a tantos, llevar su poder creativo a niveles que otras empresas del mundo de Internet no han logrado alcanzar.

La defensa de Google

Ser objeto de investigaciones por parte de las autoridades antimonopolios y de demandas privadas, parece ser el precio que Google debe pagar por ser pionero. Tal como lo manifestó David Balto, quien fuera abogado del DOJ y de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, se debe reconocer lo que Google ha alcanzado bajo su propio riesgo, estrategia que la ha llevado a lanzarse a crear una librería de dimensiones sin precedentes.

Esta librería traería tales beneficios a los consumidores que comparado con los costos de asumir que Google potencie su posición de dominio en este mercado, llevaría a las autoridades antimonopolio a pensarlo dos veces antes de negar rotundamente la venta online de los libros.

Lo que si parece aconsejable es que si Google se convirtiese en el único oferente con posición de dominio en el mercado de venta de libros online, se lleve a cabo un mecanismo de revisión de precios (precios de venta, de afiliación, etc.), a pesar de que el acuerdo establece que los precios de suscripción para instituciones (ej. universidades) deben ser lo suficientemente bajos para asegurar un amplio acceso a los libros digitalizados pero asegurando márgenes de ganancia para los propietarios de los derechos de autor.

Otro argumento para la defensa de Google y creo que el más sólido, es que si bien ostentara una posición de dominio en el mercado de publicidad en Internet, lo cual sería la base para predecir que la venta de libros catapultaría a la empresa como el buscador más popular y de mayor uso en el mundo, no hay garantía de que tal dominio dure en el largo plazo.

Si el mercado es contestable o disputado (de rápida entrada y de mínimos costos para los entrantes), se debe esperar dinamismo en la competencia, por lo cual cualquier posición de dominio trascendería, a menos que se adopten estrategias para mantenerse “legalmente” en dicha posición a través de innovaciones, riesgos y creatividad. Esto es lo que se puede esperar en los relacionados a Google, de rápida innovación tecnológica.

Por un buen rato Google se perfila como un blanco para críticas y aclamaciones por parte de consumidores, empresas y gobiernos. Hasta ahora la empresa no ha hecho nada comprobable -“legalmente” hablando- que atente contra la competencia o los derechos de los usuarios. Mientras tanto, seguimos atentos a como la empresa sigue abusando de su poder creativo para mostrarnos lo que se puede hacer en el negocio de Internet.

Defensa de la competencia y cambios recientes en Latinoamérica

Por Mónica Llerena H.

La defensa de la competencia se ha convertido en el aparato legal - administrativo utilizado para garantizar y promover la existencia de una concurrencia efectiva en los mercados. Bajo la mirada de superintendencias, autoridades únicas, comisiones, departamentos de justicias, etc., se encuentra la aplicación de leyes en esta materia, contemplando la sanción por la realización de prácticas catalogadas como lesivas a la libre competencia, tales como: carteles para fijar precios, cantidades y mercados geográficos; abuso de posición de dominio; levantamiento de barreras a la entrada de competidores; e inclusive la aprobación o negativa de fusiones cuyos resultados futuros tenderían a socavar los efectos positivos de la competencia.
Por lo especializado del análisis económico que acompaña las investigaciones y decisiones en materia de defensa de la competencia, las doctrinas emanadas de la aplicación de estas leyes suelen ser enriquecedoras para la comprensión del funcionamiento de los mercados. No obstante, son diversos los retos que enfrentan las autoridades para tomar decisiones que a la final, pretenden que los mercados funcionen mejor que dejándolos a su libre albedrío.

En tal sentido, podemos contar los intentos de algunos países para adaptarse a los nuevos cambios de los mercados: Colombia y Perú. En el primer caso, el Congreso promovió la reforma de las normas de 1992 (entrará en vigencia en diciembre de 2009), con la incorporación de la figura de la delación (delatar o denunciar), el endurecimiento de las multas y la consolidación de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad única de competencia.

En Perú, el 25 de Junio de 2008 fue publicada la nueva Ley de Competencia (Decreto Legislativo 1034) que reemplaza en su integridad a la anterior, vigente desde el año 1991. De acuerdo a las opiniones encontradas en el blog sobre derecho de la competencia, la reforma incorpora explícitamente como práctica prohibida algunas figuras que han sido materia análisis por la agencia de competencia en el pasado (construcción de barreras de acceso mediante el abuso de procedimientos judiciales y administrativos). Además, la nueva ley ha incrementado el nivel máximo de sanción que se puede imponer, pasando de un 10% al 12% de los ingresos percibidos por la empresa (el régimen de defensa de la competencia considera las sanciones como parte del esquema de incentivos para no incurrir en estas conductas). En la actualidad otros países se encuentran en vía a reformar sus leyes (Paraguay, El Salvador) incluyendo a Venezuela.

La propuesta de reforma a la ley vigente venezolana fue publicada por primera vez en junio de 2006 (antes de someter a referéndum la reforma de la Constitución). El proyecto denominado “Ley Antimonopolio, Antioligopolio y la Promoción de la Justa Competencia” intenta introducir un cambio en la concepción de la legislación para relacionarla a objetivos de interés público, más allá de alcanzar la eficiencia económica de los mercados. Más concretamente, el gobierno venezolano intentaría con la nueva ley apoyar el desarrollo de un nuevo modelo, basado en una mayor oferta de bienes y servicios por parte de empresas sociales. Estas organizaciones se conciben como generadoras de riqueza comulgando con principios no económicos tales como solidaridad y cooperación en la distribución equitativa de los recursos.

Una de las conclusiones que puede extraerse del proyecto es que mantiene la misma estructura de las prácticas que son consideradas como lesivas a la competencia, excepto por la inclusión de prohibiciones a “prácticas oligopólicas y dupólicas”. Sobre este aspecto, los términos utilizados son de tal amplitud, que resulta en la indefinición sobre las prácticas a las cuales se le aplicaría la ley.

Otro aspecto, de muchos, que llama la atención es que esta reforma es parte de un conjunto de estrategias encaminadas para la protección y promoción de la economía social que pudieran ser más bien contrarias a la libre competencia, al no ser estas acciones opciones abiertas para las empresas privadas. Es decir, se contemplan ayudas estatales que estarían orientadas a cooperativas y empresas de producción social, cuya magnitud podría ser tal que se traduzcan en barreras para permanecer en los mercados (ejemplo: reorientar las compras gubernamentales hacia las empresas sociales).

A la fecha, discusiones posteriores sobre la reforma no se han realizado. Es importante el momento para reiniciar el debate sobre lo que un medio como la legislación en materia de libre competencia puede lograr para garantizar que diferentes tipos de empresas puedan convivir en los mercados venezolanos.