Defensa de la competencia y cambios recientes en Latinoamérica

Por Mónica Llerena H.

La defensa de la competencia se ha convertido en el aparato legal - administrativo utilizado para garantizar y promover la existencia de una concurrencia efectiva en los mercados. Bajo la mirada de superintendencias, autoridades únicas, comisiones, departamentos de justicias, etc., se encuentra la aplicación de leyes en esta materia, contemplando la sanción por la realización de prácticas catalogadas como lesivas a la libre competencia, tales como: carteles para fijar precios, cantidades y mercados geográficos; abuso de posición de dominio; levantamiento de barreras a la entrada de competidores; e inclusive la aprobación o negativa de fusiones cuyos resultados futuros tenderían a socavar los efectos positivos de la competencia.
Por lo especializado del análisis económico que acompaña las investigaciones y decisiones en materia de defensa de la competencia, las doctrinas emanadas de la aplicación de estas leyes suelen ser enriquecedoras para la comprensión del funcionamiento de los mercados. No obstante, son diversos los retos que enfrentan las autoridades para tomar decisiones que a la final, pretenden que los mercados funcionen mejor que dejándolos a su libre albedrío.

En tal sentido, podemos contar los intentos de algunos países para adaptarse a los nuevos cambios de los mercados: Colombia y Perú. En el primer caso, el Congreso promovió la reforma de las normas de 1992 (entrará en vigencia en diciembre de 2009), con la incorporación de la figura de la delación (delatar o denunciar), el endurecimiento de las multas y la consolidación de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad única de competencia.

En Perú, el 25 de Junio de 2008 fue publicada la nueva Ley de Competencia (Decreto Legislativo 1034) que reemplaza en su integridad a la anterior, vigente desde el año 1991. De acuerdo a las opiniones encontradas en el blog sobre derecho de la competencia, la reforma incorpora explícitamente como práctica prohibida algunas figuras que han sido materia análisis por la agencia de competencia en el pasado (construcción de barreras de acceso mediante el abuso de procedimientos judiciales y administrativos). Además, la nueva ley ha incrementado el nivel máximo de sanción que se puede imponer, pasando de un 10% al 12% de los ingresos percibidos por la empresa (el régimen de defensa de la competencia considera las sanciones como parte del esquema de incentivos para no incurrir en estas conductas). En la actualidad otros países se encuentran en vía a reformar sus leyes (Paraguay, El Salvador) incluyendo a Venezuela.

La propuesta de reforma a la ley vigente venezolana fue publicada por primera vez en junio de 2006 (antes de someter a referéndum la reforma de la Constitución). El proyecto denominado “Ley Antimonopolio, Antioligopolio y la Promoción de la Justa Competencia” intenta introducir un cambio en la concepción de la legislación para relacionarla a objetivos de interés público, más allá de alcanzar la eficiencia económica de los mercados. Más concretamente, el gobierno venezolano intentaría con la nueva ley apoyar el desarrollo de un nuevo modelo, basado en una mayor oferta de bienes y servicios por parte de empresas sociales. Estas organizaciones se conciben como generadoras de riqueza comulgando con principios no económicos tales como solidaridad y cooperación en la distribución equitativa de los recursos.

Una de las conclusiones que puede extraerse del proyecto es que mantiene la misma estructura de las prácticas que son consideradas como lesivas a la competencia, excepto por la inclusión de prohibiciones a “prácticas oligopólicas y dupólicas”. Sobre este aspecto, los términos utilizados son de tal amplitud, que resulta en la indefinición sobre las prácticas a las cuales se le aplicaría la ley.

Otro aspecto, de muchos, que llama la atención es que esta reforma es parte de un conjunto de estrategias encaminadas para la protección y promoción de la economía social que pudieran ser más bien contrarias a la libre competencia, al no ser estas acciones opciones abiertas para las empresas privadas. Es decir, se contemplan ayudas estatales que estarían orientadas a cooperativas y empresas de producción social, cuya magnitud podría ser tal que se traduzcan en barreras para permanecer en los mercados (ejemplo: reorientar las compras gubernamentales hacia las empresas sociales).

A la fecha, discusiones posteriores sobre la reforma no se han realizado. Es importante el momento para reiniciar el debate sobre lo que un medio como la legislación en materia de libre competencia puede lograr para garantizar que diferentes tipos de empresas puedan convivir en los mercados venezolanos.

2 comentarios:

Juan David Gutiérrez Rodríguez dijo...

Estimads, la ley que reforma la legislación de libre competencia en Colombia (ley 1340) entró en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial (24 de julio de 2009). Por otra parte, ¿tienes información sobre qué va a pasar con la reforma de la normativa de defensa de la competencia que promovió el gobierno venezolano hace tanto tiempo? saludos, Juand

Jorge Barrientos Marin dijo...

Por la Defensa de la Competencia. En: http://elirracionalaccidental.blogspot.com/2009/08/por-la-defensa-de-la-competencia_21.html