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Venezuela con sus "propias" amenazas al Sistema Financiero
Cambio Climático: poco interés desprende...
Monedas: Claves para la Recuperación...
Concentraciones Económicas: Nestlé de Venezuela - Chocolates el Rey
El pasado 14 de septiembre fue publicada por la Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en Venezuela (Procompetencia) la Resolución más reciente en materia de concentraciones económicas. La Resolución N° SPPLC/0008 – 2009 está relacionada con la operación propuesta por las empresas Nestlé Venezuela S.A. (en adelante Nestlé) y Chocolates el Rey C.A. para que la primera adquiriese entre el 70% al 100% de las acciones de la segunda, operando la chocolatera como una subsidiaria propiedad de Nestlé.
La operación se presenta de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 2 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (LPPLC), la cual tiene como objeto “desarrollar un régimen de evaluación y control de las operaciones de concentración económica, en ejecución de la norma contenida en el artículo 11 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia” (art.1 del Reglam. N°2)
Las concentraciones económicas dan lugar a modificaciones en la estructura de los mercados, haciendo, como su nombre lo indica, que se “concentre” una mayor participación de mercado en la empresa resultante de la operación o bien por la composición accionaria final de las partes involucradas. Es por ello, que tal operación es vista como una de las prácticas prohibidas por la LPPLC, en la medida que generen efectos restrictivos sobre la competencia o produzcan situación de dominio en todo o parte del mercado (art. 11 de la LPPLC).
El pronunciamiento que la máxima autoridad de la Superintendencia emite, se basa en un extenso análisis de elementos relacionados a los mercados que posiblemente serán afectados por la operación de concentración económica.
En el caso citado, la evaluación de la operación propuesta partió por definir como mercados relevantes (susceptibles a ser afectado por el aumento del control por parte de Nestlé) los siguientes: 1. Mercado de Modificadores Lácteos con Sabor a Chocolates, 2. Mercado de Ingredientes para Restauradores, y 3. Mercado de Ingredientes para el Consumidor Final, todos a nivel nacional.
Como segundo paso, se evaluó el nivel de concentración en cada uno de los mercados relevantes en la actualidad (sin la operación) y se calculó la estimación del grado de concentración considerando que se realiza la operación.
El grado o nivel de concentración del mercado es un indicador que permite evaluar la estructura del mercado, y en la mayoría de los casos se estima en función de las participaciones de las empresas involucradas en él (pag. 58 Res. N° SPPLC/0008 – 2009). En todos los mercados relevantes, la Superintendencia encontró que los mismos se encontrarían altamente concentrados luego de la operación.
Seguidamente, se realizó la evaluación de las barreras a la entrada o las condiciones de acceso al mercado, análisis de crucial importancia para determinar si la posibilidad de que nuevos competidores puedan tener acceso a los mercados relevantes de manera tal de aumentar los niveles de competencia luego de la operación. En la medida que sea posible dicha participación potencial, menores serán los efectos nocivos de la operación en los mercados relevantes.
En este sentido, se consideran las barreras o limitaciones del tipo técnicas, arancelarias, y económicas, tales como: acceso a canales de distribución, diferenciación del producto, acceso a materias primas, acceso a tecnologías, economías de escala, permisologías, licencias, entre otras.
El análisis publicado por la Superintendencia sobre este aparte no muestra grandes detalles o los niveles de profundidad requeridos para abordar ítems tan especializados, no obstante, la Superintendencia “encontró barreras de entrada a los mercados objeto de la operación de concentración económica, que limitan la posibilidad de que una nueva empresa pueda acceder a ellos” (pag. 66. Res. N° SPPLC/0008 – 2009).
La evaluación de la operación, también pasa por analizar el grado de competencia en los mercados relevantes, una vez que la concentración puede exponer las condiciones para realizar las prácticas que más impacto negativo pueden tener en la competencia: prácticas colusorias y abuso de poder de mercado.
En este apartado, la Superintendencia muestra que dado los resultados de alta concentración que se pueden generar por la operación, la empresa Nestlé Venezuela, S,A., que ya cuenta con un alto nivel de participación de mercado para ingredientes para el consumidor final en el orden de 69 %, puede encontrar la posibilidad de influir unilateralmente en las condiciones de comercialización. Asimismo, las empresas competidoras se constituirían en seguidoras, emulando una posible política de precios de Nestlé hacia el alza de los precios. En la Resolución publicada no se comenta sobre el grado de competencia en el resto de los mercados relevantes.
Finalmente, se considera si la operación genera eficiencias en el mercado, a pesar de sus potenciales efectos nocivos para la competencia. Por ello, de acuerdo a los Lineamientos para la Evaluación de las Operaciones de Concentración Económica, se analiza si se pueden generar economías de escala, mejor integración de las instalaciones productivas, especialización de las plantas, menores costos de transporte, y eficiencias similares relacionadas con las operaciones de producción, servicio o distribución de las firmas concentradas u otros beneficios que, en general, son beneficiosos para la sociedad. Esto último es importante ya que se busca que las eficiencias generadas sean trasladables hacia los consumidores y no que se limiten a ser meras ventajas para las partes involucradas en la operación.
Del estudio realizado al Informe consignado ante Procompetencia sobre las eficiencias de la operación, la institución desprende que “que los aportes que se obtendrían producto de esta operación de concentración económica, son de carácter privado, cuyo traslado efectivo hacia las personas no fue comprobado” (pag. 78 de la Resolución). Asimismo, las partes alegan que la operación permitirá ahorros importantes en los gastos de comercialización, lo cual fue atado por la Superintendencia a una posible reducción del personal empleado en Chocolates el Rey, estando la operación en contra del interés público.
La incorporación en el análisis del potencial despido de trabajadores es un elemento interesante dentro del esquema de valoración de los efectos que puedan afectar el interés público, y en el presente caso, la Superintendencia se inclinó por concluir que son más los beneficios privados que se generan de la operación que los que puedan mejorar la posición de los consumidores o del colectivo. Es así, como se concluyó que la operación no es favorable en las condiciones planteadas.
USA: Los Primeros Cambios en la Revolución Energética. Parte II
USA: Los Primeros Cambios en la Revolución Energética
Por Rafael Simón Hernández
Recientemente, el Presidente de USA, Barack Obama, ha anunciado que su gobierno invertirá US$ 3.400 millones para modernizar el tendido eléctrico de los Estados Unidos y convertirlo en un importante usuario de energías renovables.
Haciendo un recorrido por sus palabras, ha comentado que: “Llegó el momento de construir una autopista de la electricidad que permita llevar esta energía a los estadounidenses de la manera más eficaz posible, por un precio accesible y sin deteriorar el medio ambiente".
Crisis Económico-Financiera: Necesidad en la Coordinación de Políticas
La vivienda en Venezuela
Una importante deuda social que respira en Venezuela, por sus cuatro costados, es el “déficit” habitacional.
La mayor parte de la población venezolana habita en barrios marginales, ubicados -gran parte de ellos- en los alrededores de las grandes ciudades. Según el Censo del año 2001, aproximadamente, el 53% del total de las viviendas se ubicaban en barrios, donde vivían para entonces, unos 12 millones de personas, que en su momento significaba poco más de la mitad de la población en Venezuela.
El crecimiento exponencial que experimentan estos los barrios en las grandes ciudades se suele dar sin ningún tipo de control o seguimiento técnico, siendo además estos “ranchos” estructuras aventureras a base de mampostería, bloques de concreto o de arcilla, que llegan a alcanzar alturas de hasta 7 u 8 pisos.
Sea cual sea la fecha que le demos al inicio de esta tragedia en Venezuela, lo que sí está claro es la total ausencia de un plan de políticas públicas coherente, consistente, planificado para procurar el desarrollo de complejos habitacionales y lograr cerrar las brechas de este déficit que no hace sino aumentar con los años.
Prestando atención a la Constitución, el artículo 82 expone que “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, …”, y a pesar que, tal como lo comentan los “expertos” en el tema, no existe una definición explicita de “vivienda adecuada”, se pudiera estar de acuerdo en que la oferta de tales, debería estar constituida por viviendas que sean aceptables, incluyendo dentro de su concepción una adecuada seguridad de tenencia; estabilidad y durabilidad estructural; adecuada iluminación; ventilación; adecuada infraestructura básica, como suministro de agua, facilidades sanitarias y manejo de desperdicios; así como ubicación adecuada y accesible en relación al trabajo y a las facilidades básicas.
Siendo el déficit habitacional una realidad en nuestro espacio social, en donde no se está del todo de acuerdo es en la cifra que alcanza ese déficit. Sin embargo existen algunas pistas, por ejemplo:
- Según un informe del Ministerio de Vivienda y Hábitat del 25 de julio de 2005, el déficit se ubicaba en torno a 1.800.000 viviendas;
- Según reseña del diario El Universal, del 10 de marzo de 2007, la cifra del déficit alcanzaría 2.500.000 viviendas, cifra ésta que incluye el 1.800.000 viviendas que se ha mantenido como cifra oficial desde hace algún tiempo, más 700.000 viviendas que deben ser sustituidas por situación de riesgo o deterioro;
- En un informe del INE comentado en el trabajo de “Vulnerabilidad de la Vivienda en Venezuela”, elaborado por Lafuente y Genatios, el déficit alcanzaría ya los 3.000.000 de viviendas (página 2 del referido estudio), números que dan cuenta de poco más de 13 millones de venezolanos que no disponen de viviendas adecuadas.
Segùn expertos en la materia, el tema es muy complejo, con el agravante de que, año a año, se suman entre 100.000 y 150.000 viviendas a los requerimientos habitacionales por parte de la población.
Para atacar el problema del déficit habitacional en Venezuela -en un período de 10 años-, siempre que asumiéramos el déficit en los 2,5 millones de viviendas (número expuesto en la reseña del diario El Universal del 10 de marzo de 2007), habría que diseñar planes que permitieran construir un promedio de 350.000 viviendas/año.
Por supuesto, un número como el requerido, dista en mucho de la realidad que podemos contrastar. La siguiente gráfica da cuenta de los resultados en materias de construcción de viviendas en Venezuela en los últimos años:
Para algún otro artículo podrían mencionarse algunas salidas al tema, no costosas, factibles y sustentables.
Sin embargo, para la ocasión y sin la intención de generar desánimos, habría que terminar diciendo que, hoy son requeridos cambios dramáticos en torno al tema, pues el clima de polarización política del país junto a la inseguridad jurídica inhiben continuamente la inversión del sector privado. Por otro lado, la alta demanda de inmuebles hace que se disparen los precios en el mercado secundario, mientras que los subsidios y apoyos financieros otorgados por el gobierno no alcanzan para que la población necesitada acceda a la oferta de viviendas existentes, por demás insuficiente. El problema se complica cuando escasean los insumos para la construcción, con lo que aumentan los costos de producción de nuevas viviendas.